Un mes para abonar voluntariamente el IVTM 2020, a partir del martes

11.09.20
Economía y Hacienda

El periodo voluntario para abonar el impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM) será del 15 de septiembre al 15 de octubre

El IVTM es un impuesto de titularidad municipal que prevé recaudar 920.000 euros. Estaba previsto cobrarlo del 1 de abril al 4 de mayo, pero la pandemia paralizó el trámite por la suspensión de los plazos administrativos en el Estado de Alarma

El servicio municipal de recaudación abrirá el próximo martes –día 15 de septiembre- y por un mes el plazo voluntario para atender el abono del impuesto de los vehículos, hasta el 15 de octubre, éste inclusive. El padrón indica que 8.134 titulares de igual número de vehículos a motor estamos llamados a atender el pago de ese impuesto. De ellos/as el 65% tenemos el recibo domiciliado, por lo cual recibiremos el cargo en nuestra cuenta el viernes día 18 de septiembre.

Por su parte, las personas titulares que no tienen domiciliado el recibo, recibirán una carta y los impresos en su domicilio y podrán atender su abono en cualquiera de las 5 entidades bancarias colaboradoras: Kutxabank, Caixabank, Laboral Kutxa, BBVA y Rural Kutxa. Bien en ventanilla, en su red de cajeros automáticos multiservicio o de sus webs. Y también a través de la pasarela de pagos del Gobierno Vasco. Transcurrido este plazo voluntario, el pago de los recibos se exigirá por vía ejecutiva con un recargo del 5% inicialmente y del 20% posteriormente.

El IVTM es un impuesto directo de titularidad municipal, obligatorio y cuya gestión es propia y corresponde enteramente a los ayuntamientos. En nuestro caso concreto es el impuesto más importante de los que gestiona la entidad tanto por volumen de personas a las que afecta como por cantidad dineraria total.

Es un impuesto que grava la titularidad de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría. Se aplica de conformidad con lo dispuesto en la Normas Forales 9/2005 y 7/1989, y regula en el municipio de Ermua la exacción del Impuesto citado, a través de la Ordenanza Fiscal nº 3 del municipio.

La cuota tributaria se exige de acuerdo con un cuadro de tarifas. El cuadro asigna a cada tipo de vehículo una cantidad a pagar en función de alguno de los siguientes factores: la potencia fiscal del vehículo; el número de plazas; la capacidad de carga y la cilindrada.

Se consideran aptos para la circulación los vehículos que se hayan matriculado en los registros públicos correspondientes, mientras no causen baja. El hecho imponible grava la titularidad de vehículos de tracción mecánica aptos para circular por la vía pública, con independencia de su clase y categoría. En Ermua están exentos de abono de este impuesto los/as titulares de vehículos para uso de personas minusválidas o de los catalogados como históricos –con matrícula específica, no sólo los que superan los 25 años de antigüedad-.

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