Se aprueba la modificación de la ordenanza municipal de toldos

08.08.08
Institución

En la celebración del último pleno se aprobó la modificación de la ordenanza que regula la instalación de toldos en establecimientos en planta baja. La altura mínima de los toldos se mantiene en dos metros y veinticinco centímetros. Sin embargo, hay aspectos de la normativa que sí han sido modificados. En la nueva normativa el vuelo máximo de los toldos dependerá de si el local está frente a una acera o si está comunicado con una vía peatonal o plaza de amplias superficies.

A continuación mostramos una tabla en la que se reflejan los cambios más importantes efectuados en la nueva normativa:

Cambios efectuados en la normativa de toldos
Condiciones de la Ordenanza antigüa Condiciones de la Ordenanza nueva
Altura mínima del toldo: 2,25m Altura mínima del toldo: 2,25m
Vuelo máximo del toldo: dependerá del ancho de la acera en caso de existir.
  • Con acera: el límite del mismo será de 50 cm menos que la medida de la acera.
  • Sin acera: dimensión máxima de 80 cm.
Vuelo máximo del toldo:
  • En locales que dan frente a una acera;
    Se permite una superficie en proyección horizontal máxima de 2/3 de la anchura de la acera.
  • En locales que se encuentran comunicados con una vía peatonal o plazas de amplias superficies;
    El vuelo máximo proyectado en planta será de 1,5 m.
La anchura del toldo deberá coincidir con la del hueco en planta baja. La longitud máxima del toldo será la correspondiente a la línea de la fachada del establecimiento, autorizándose continuo a lo largo de toda la fachada.

Para ver la normativa al completo puedes verla en el enlace inferior de más información o en el apartado de "Ordenanzas no fiscales".

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